Resolución 31/2022

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-30890302- APN-DGD#MTR, las leyes N° 12.346, N° 24.093, N° 26.352, N° 27.419, N° 27.132 y N° 27.023, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 del 29 de abril de 1994, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.346 se regulan los servicios públicos de transporte automotor por caminos en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (artículo 2°), y se determina que las provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales (artículo 3°).

Que a través de la Ley N° 24.093 se definieron todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.

Que por la Ley N° 26.352 se definió el marco normativo para el reordenamiento de la actividad ferroviaria.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL mediante la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por la Ley Nº 27.419 se estableció, entre otras cuestiones y como disposición general, el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional de la MARINA MERCANTE NACIONAL, la consolidación y el incremento de su participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la MARINA MERCANTE NACIONAL.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, se reguló al transporte por automotor de pasajeros...

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