Resolución 931/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 23 de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 298 frecuencia 107.5 MHz, categorÃa E, señal distintiva “LRS443”, para la localidad de FIRMAT, provincia de SANTA FE.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor ROMAGNOLI PERILLI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12, inciso 11), de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las disposiciones complementarias del Decreto N'º' 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor Federico ROMAGNOLI PERILLI (D.N.I. N'º' 28.529.159), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 298, frecuencia 107.5 MHz, categorÃa E, identificada con la señal distintiva LRS443, de la localidad de FIRMAT, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($' 7.440), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 03/08/2011 N'º' 94476/11 v. 03/08/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 827/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 929/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 11 de la Ley N'º' 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, dispone la necesidad de que se establezca al menos una (1) delegación de esta Autoridad Federal en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mÃnimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.

Que en la actualidad se encuentran en pleno funcionamiento treinta y siete (37) Delegaciones del AFSCA en todo el paÃs.

Que existe un importante número de estaciones de radiodifusión, tanto en proceso de normalización, como aquellas que han obtenido licencias o se han inscripto en los respectivos censos recientemente implementados por este Organismo, que actualmente no son recepcionadas para su fiscalización por las distintas delegaciones.

Que sin perjuicio de lo manifestado, deviene necesario incrementar la presencia de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual en distintas ciudades del interior del paÃs, para desarrollar las misiones y funciones impuestas a la misma, por la Ley N'º' 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima necesaria la creación...

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