Resolución 935/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 27 las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artÃculo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artÃculo 1'º del presente acto, en la modalidad establecida por el artÃculo 7'º de aquél.

ARTICULO 5

'º — DetermÃnase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el TÃtulo V, CapÃtulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6

'º — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 7

'º — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artÃculos 4'º; 5'º y 6'º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

ARTICULO 8

'º — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

ARTICULO 9

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 03/08/2011 N'º' 94461/11 v. 03/08/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 936/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 1998.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor EMILIO FLORO TURCUMAN (D.N.I. N'º' 11.100.047), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEDRO LURO, provincia de BUENOS AIRES, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366 - COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º, inciso d), del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEDRO LURO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N'º' 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de la provincia de BUENOS AIRES.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 258, frecuencia 99.5 MHz, categorÃa E, señal distintiva “LRP340”, para la localidad de PEDRO LURO, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 520- COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor TURCUMAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA...

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