Resolución 139/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 39

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 496/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.395.423/10

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 221/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 juntamente con el acta de ratificación de fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 369/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 496/07

UTEDYC - CAM - MAC – CONAM En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de febrero de 2011, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y VÃctor Mercado;

mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representado por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerÃas y representaciones se encuentran acreditadas.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y la representación mayoritaria del sector empleador, integrada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA acuerdan celebrar el presente Acuerdo Salarial para el primer semestre del 2011, en el marco del CCT 496/07, el cual se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1) Las partes acuerdan otorgar un 20% de incremento sobre los sueldos básicos de enero de 2011, según lo que surge en el Anexo I, el cual forma parte integral de la presente acta, incremento que se otorgará de la siguiente forma:

  1. 5% (cinco por ciento) sobre los básicos, con carácter remunerativo; a partir del 1'º de febrero de 2011.

  2. 5% (cinco por ciento) con carácter remunerativo a partir del 1'° de marzo de 2011.

  3. 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo; a partir del 1'º de mayo de 2011.

  4. 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo a partir del 1'º de junio de 2011. 2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de julio de 2011 a fin de negociar la pauta salarial para el segundo semestre de 2011. 3) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que ante la falta de consenso de la parte empleadora, se ha procedido a celebrar el presente acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las Leyes 14.250 y 23.546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar N'º' 25.877 en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayorÃa dentro del sector respectivo. Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres entidades representativas del sector empleador, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento. ANEXO I - ACTA ACUERDO UTEDYC / CAM – MAC - CONAM Ene-11 Feb-11 Mar-11 May-11 Jun-11 jerárquico 1 4060,29 4263,30 4466,32 4669,33 4872,35

2 3703,97 3889,17 4074,37 4259,57 4444,76

3 3513,23 3688,89 3864,55 4040,21 4215,88

4 3342,63 3509,76 3676,89 3844,02 4011,16

5 3190,37 3349,89 3509,41 3668,93 3828,44 administrativo 1 3077,55 3231,43 3385,31 3539,18 3693,06

2 2925,77 3072,06 3218,35 3364,64 3510,92

3 2859,58 3002,56 3145,54 3288,52 3431,50

4 aux 1 2782,3 2921,42 3060,53 3199,65 3338,76

4 aux 2 2720,93 2856,98 2993,02 3129,07 3265,12

5 2644,74 2776,98 2909,21 3041,45 3173,69 promotores 2644,74 2776,98 2909,21 3041,45 3173,69 servicios 1 2961,12 3109,18 3257,23 3405,29 3553,34

2 2822,83 2963,97 3105,11 3246,25 3387,40

3 2725,91 2862,21 2998,50 3134,80 3271,09

4 2636,43 2768,25 2900,07 3031,89 3163,72 EXPEDIENTE N'º' 1.395.428/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de febrero de dos mil once, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mà Sr.

Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, por un lado y en representación de UTEDyC, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y Marcel CARRETERO, en su carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con los representantes paritarios Roldofo CASEMAYOR y VÃctor MERCADO, asistidos por los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte, y por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representado por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerÃas y representaciones se encuentran acreditadas.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN:

que vienen en este acto a ratificar el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 de fs.' 36-38, en el cual se pacta un acuerdo salarial para el primer semestre de 2011, en el marco del CCT 496/07.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo.

Con lo que termino el acto, siendo las 17.30' hs., firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 139/2011

CCT N'º' 1193/2011 “E” Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.390.012/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/144 y 163 del Expediente N'º' 1.390.012/10, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que a través de la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, las partes han superado el conflicto encuadrado en el marco de la Ley N'º' 14.786.

Que el convenio se aplicará exclusivamente al personal dependiente de ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA afectado a las tareas de trinca y destrinca en la Terminal Portuaria que explota la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en relación con lo estipulado en el primer párrafo del artÃculo OCTAVO, debe señalarse que el registro del instrumento convencional referido no exime al...

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