Resolución 86/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 31 gica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., a lo establecido en el punto 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.

Que según consta en el Acta N'° 11.082, en la inspección realizada con fecha 7 de abril de 2011, se detectó contaminación superficial en distintas áreas del servicio asà como también en las manos del técnico.

Que, la vigilancia radiológica, realizada a través de la dosimetrÃa personal por lectura diferida, permite evaluar los sistemas de protección radiológica, edilicios y procedimentales, constituyendo un elemento fundamental para asegurar que el personal profesionalmente expuesto no reciba dosis mayores que las aceptadas por la normativa vigente y asimismo, como instrumento para la eventual implementación de medidas correctivas ante la detección de tendencias desfavorables.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 9 inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a la empresa involucrada y a su Responsable por la Seguridad Radiológica,

DOCTOR ROVALETTI de las infracciones detectadas, las cuales resultan encuadradas en las sanciones establecidas en el ArtÃculo 16 a) respecto del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. y ArtÃculo 17, respecto del DOCTOR ROVALETTI, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio N'º' 32/02.

Que el ArtÃculo 16 a) del Régimen de Sanciones previamente citado establece que las personas fÃsicas o jurÃdicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS TRES MIL ($' 3.000.-) a PESOS VEINTICUATRO MIL ($' 24.000.-).

Que asimismo el ArtÃculo 17 del citado Régimen establece que los titulares de permiso individual que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) a PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-).

Que de acuerdo a lo que establece el citado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le otorgó a los involucrados un plazo de DIEZ (10) dÃas, para que produzcan su descargo sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que mediante nota ingresada en esta Institución con fecha 13 de mayo de 2011, el DOCTOR ROVALETTI...

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