Resolución 226/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 36

3.1.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2, CAJEROS PEAJES A VELLANEDA Y DELEPIANE de $' 340

3.2.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2 y CAJEROS PEAJES ILLIA y ALBERDI de $' 240

3.3.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE RECUENTO DE $' 340.

3.4.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE ADMINISTRACION DE TESORERIA (Soledad Monteagudo y RuÃz Graciela) $' 340.

3.5.- El presente instituto sustituye de modo integral el Adicional por Falla de Caja que se venÃa abonando hasta el presente, adecuándose asà a un valor más representativo de los riesgos derivados de posibles errores o inobservancias propias de la falibilidad humana en estos casos, sin perjuicio de reservarse la empresa la administración del poder disciplinario en aquellos casos donde el fallo o perjuicio patrimonial para AUSA represente, en un perÃodo mensual dos veces el valor del nuevo monto que por este instituto se estipula o en su caso, se verifique una reiteración de fallidos que refleje una falta de aplicación y dedicación apropiada en el empleo por parte del empleado. Este criterio se instrumentará de modo experimental y por los primeros 90 dÃas de puesta en marcha, de modo tal que las partes puedan monitorear las implicancias derivadas de tales acciones correctivas, procurando asà una justa composición de derechos.

3.6.- En virtud de haberse alcanzado una modificación convencional sobre los institutos FALLA DE CAJA y ADICIONAL POR ESTRICTA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, tal como surge del ArtÃculo Tercero y ArtÃculo Segundo, Punto 2.1., respectivamente, las partes suscriben ambos cambios “ad referéndum” de sus mandantes, sin perjuicio de abordarse ambas cuestiones de modo integral y en la ocasión referida en la parte final del punto 2.1. del presente instrumento.

CUARTO: Las partes se comprometen a analizar e implementar no más allá del 31 de marzo un esquema retributivo para los empleados de la categorÃa de Cajeros y Recuento que refleje la productividad, eficiencia operativa y satisfacción de los objetivos a mensurar con el propósito de continuar diseñando una expresión convencional compatible con las particularidades del servicio.

Asimismo, retomarán el tratamiento del temario definido con carácter prioritario en el Acuerdo del 14 de abril de 2010 del cual este instrumento es parte complementaria, manteniendo un marco de armonÃa laboral durante la instancia negocial, como condición para la consecución de los objetivos y fines compartidos ya individualizados en la agenda laboral pendiente.

En muestra de entera conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo para su respectiva homologación, conforme a las prescripciones contempladas en la Ley 14.250.

5) Los trabajadores que estando de franco de su turno, y que trabajen el 24 y 31/12/2010 a la noche, percibirán la suma de $' 400 de carácter no remunerativo en concepto de premio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 225/2011

Registro N'º' 376/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.433.665/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

”. (Ramirez Bosco Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N'º' 1.433.665/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta...

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