Resolución Nº 57/2011

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

RESOLUCIÓN Nº 57/2011

Asunto:

APROBACIÓN REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES LÍNEA DE CRÉDITO DESTINADA A

FINANCIAR CAMBIO DE UNIDADES DE SERVICIO ESCOLAR.

Mendoza, 22 de junio de

2011.

VISTO

El expediente 26-F-2011, y;

CONSIDERANDO

Que

la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del Ministerio

de Infraestructura, Vivienda

y Transporte de la Provincia de Mendoza

es

la entidad

provincial que

regula la actividad de prestación de servicios públicos de transporte;

Que a fs. 01 obra nota remitida por la mencionada Dirección, en la cual solicita tramitar la Línea de Crédito destinada a la adquisición de unidades afectadas al servicio de Transporte

Escolar;

Que a

fs. 52/56 obra nota suscripta por el presidente de la Cámara Propietarios de Transportistas Escolares, en la cual se detallan

las condiciones en que se prestan estos servicios, los resultados financieros de los mismos, y las inversiones mínimas para prestar adecuadamente el servicio de traslado de níños;

Que a fs. 62 consta instrucciones emanadas de la Dirección Ejecutiva a la Subdirección de Desarrollo a tales efectos, brindándole las pautas financieras que dicha Línea de Crédito debería contemplar;

Que a fs 76/96 y en el marco asignado obra propuesta de la Subdirección responsable;

Que esta Cuerpo Colegiado evalúa necesario acompañar con financiamiento la mejora y ampliación del parque automotor destinado a la prestación del mencionado servicio público de pasajeros, como así también favorecer y/o mantener la fuente de ingresos a dicho sector económico;

Que teniendo en cuenta las condiciones especiales de este tipo de emprendimientos a asistir,

este cuerpo colegiado confirma la conveniencia de

designar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte como Organismo Técnico competente de la certificación

de la condición de admisión del solicitante del financiamiento y de las condiciones técnicas constructivas de la inversión;

Que se mantienen vigentes las facultades delegadas al Director Ejecutivo por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998, y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución

Nº 2/2010, ambas emanadas, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Línea de Crédito destinada a.

financiar el cambio de unidades de servicio escolar, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones que forma parte de esta Resolución como ANEXO I.

Artículo 2º

Publíquese y archívese.

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

LA

LINEA DE CRÉDITO DESTINADA A

FINANCIAR EL CAMBIO DE UNIDADES DE SERVICIO ESCOLAR

CAPITULO 1 – OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1-OBJETO

El presente Reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito destinada a asistir financieramente a los prestadores del servicio de transporte escolar provincial para la adquisición de los vehículos destinados a

reemplazar las unidades ya afectadas al mismo.

CAPITULO 2- CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES

2- POSTULANTES ADMITIDOS

Serán admitidas como postulantes las personas físicas o jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y en el presente Reglamento, y en particular que acrediten:

  1. Certificación emanada de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del Ministerio

de Infraestructura, Vivienda

y Transporte de la Provincia de Mendoza, que consigne su condición de permisionarios escolares registrados con alta definitiva, vigente a la fecha de expedición de la certificación, en los términos y con los alcances establecidos en el

ANEXO B que forma parte del presente Reglamento; y
  1. Plena titularidad dominial sobre las unidades afectadas al servicio escolar para las cuales solicitaren la correspondiente desafectación como también, en su ocasión, la plena titularidad dominial sobre las unidades de recambio, a ser adquiridas con el financiamiento.

    Excepcionalmente, se admitirá que un permisionario, que sea persona física, acredite la titularidad dominial de uno u otro vehículos sobre el 50% siempre que su condómino o condómina fuere su cónyuge.

    3- POSTULANTES EXCLUIDOS

    No podrán ser admitidos:

  2. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscriptos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  3. Las personas físicas y/o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del Co.De.Me. y/o VERAZ.

    La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

    4- DOMICILIO DEL POSTULANTE

    El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en la Provincia de Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde desarrolla el servicio, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

    Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las notas aclaratorias y/o circulares pertinentes o cualquier otra documentación. Además de la comunicación fehaciente será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se desarrolle el servicio.

    En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPITULO 3- CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

5- MONTO A FINANCIAR – COMPONENTES FINANCIABLES – APORTE PROPIO

El monto máximo a financiar por postulante para la adquisición del vehículo que se afectará al servicio escolar será el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de la unidad a adquirir, con un máximo de:

1. Para unidades “0 KM” : pesos ciento diez mil

2. Para unidades usadas (a partir de modelos año 2003) pesos noventa mil:

90.000.-)

El valor total de adquisición de la unidad es el conformado por:

  1. Precio neto unitario de compra.

  2. Gastos de flete a la Ciudad de Mendoza.

  3. Alistamiento técnico del vehículo: pintura y equipamiento.

  4. El I.V.A. de la inversión.

En caso de modelos cuya antigüedad

no sea

la contemplada

en esta reglamentación, el mismo puede ser propuesto

por el postulante con los fundamentos técnicos- económicos correspondientes, los que serán analizados por los Técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora su admisión.

Asimismo, y como condición exigible para la aprobación del préstamo, la diferencia entre el valor

total de adquisición y el importe de la asistencia financiera deberá ser integrado por el postulante, previo a la suscripción del Contrato de Préstamo, acompañando oportunamente los comprobantes respectivos.

6- REINTEGRO DE CAPITAL E INTERESES – PERÍODO DE GRACIA

La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del Tomador, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

El período de gracia para la devolución del capital del préstamo será como máximo de

seis (6) meses, transcurrido el cual el capital se amortizará en dieciséis (16) cuotas trimestrales, vencidas, consecutivas e iguales cuyos vencimientos se determinarán a partir de la finalización del período de gracia, debiendo establecerse, en oportunidad de la aprobación del financiamiento, los vencimientos en las siguientes

fechas: 15/03, 15/06, 15/09 y 15/12.

En ningún caso se autorizarán prórrogas o extensiones en el plazo de gracia ni amortización, como consecuencia de las demoras ocurridas en la adquisición de la unidad salvo que a juicio del Director Ejecutivo, en función de las particularidades de cada caso, resulten admisibles.

La Administradora podrá unificar los vencimientos del pago del capital y de los intereses, a efectos de facilitar la administración del préstamo.

7- INTERESES COMPENSATORIOS

Los intereses se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso y hasta el vencimiento de cada cuota, sobre los saldos de capital pendientes de devolución y serán abonados por el tomador del crédito en cuotas trimestrales vencidas y consecutivas, a excepción de la primera y sin considerar período de gracia alguno. Se fijarán

vencimientos

en las siguientes fechas: 15/03, 15/06, 15/09 y 15/12.

El vencimiento de la primera cuota se determinará en oportunidad de la aprobación de la financiación, en función de la fecha probable de celebración del contrato de préstamo y entrega del préstamo.

Los intereses compensatorios se calcularán aplicando una Tasa Nominal Anual variable equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Nominal Anual Variable Vencida en pesos fijada y publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Cartera General.

8- INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS

Los intereses moratorios y punitorios serán...

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