Resolución 309/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, las Leyes N°. 26.485, 27.532, 26.743, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1745 del 23 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que nuestra CONSTITUCIONAL NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que la mencionada Convención, en su artículo 11, punto 2, inciso c, alienta el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que padres y madres combinen las obligaciones para con la familia, con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

Que, asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (artículos 3, 7 y 18) de jerarquía constitucional, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (artículos 3, 6, 12) y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículo 28) comprometen a los Estados a garantizar el acceso a servicios de cuidado integrales a estas poblaciones.

Que los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género” promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la protección social (cfr. principios 12, 13).

Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene como objetivo primordial promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

Que la Ley N° 27.532 de Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, en su artículo 5 inciso b, exige desarrollar políticas públicas que promuevan una equitativa distribución del trabajo remunerado y no remunerado...

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