Resolución 309/2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el EX -2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, del Expediente N° 1.739.107/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 de la CD-2019-103006821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el EX -2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pactan condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2016.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber que el presente se registra como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

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