Resolución 160/2011

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32203

Lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.203 38 ha postulado en relación con el INCAA, que en materia de competencia de los órganos y entes administrativos se ha abandonado la tesis denominada de la “permisión expresa” —el órgano se encuentra facultado a realizar aquello que le ha sido autorizado—, prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, a través del denominado “principio de la especialidad” (dictamen 103/99).

Que conforme a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación, el principio de especialidad hace que el INCAA cuente, además de las competencias atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido (PTN T 234 F 645) entre las que se halla la capacidad de designar al rector de la ENERC dada la relación del acto con los fines que persigue la institución.

Que se han cumplido con todas las etapas previstas para el concurso, desarrollándose la selección inicial de los aspirantes, la invitación y evaluación ulterior de los proyectos presentados y la entrevista personal con los concursantes seleccionados según el artÃculo 14 del Reglamento del Llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ENERC.

Que en la reunión del Jurado llevada a cabo el 8 de julio de 2011 se ponderó a los candidatos de acuerdo el encuadre establecido en el artÃculo 19 del Reglamento mencionado.

Que se presentaron cuarenta y dos (42) propuestas de candidaturas, de las cuales en la reunión celebrada con fecha 8 de febrero de 2011, y cuya constancia obra en el Acta N'º' 1 se decidió la metodologÃa de evaluación; acordándose que cada jurado asignara a cada presentación un puntaje y que superarÃan esta primera instancia, aquellos cuyos promedios de antecedentes superasen los cuatro (4) puntos.

Que de dichos aspirantes, se consideró por parte del Jurado en la reunión del 10 de febrero, constatada en el Acta N'º' 2, que veintisiete (27) de ellos cumplÃan con las condiciones para proceder a su admisión formal.

Que en la reunión del dÃa 1 de marzo de 2011, en el Acta N'º 3, se procedieron a evaluar numéricamente y promediar las propuestas de manera tal de permitir que tan sólo los que superasen los cuatro (4) puntos pudieran pasar a la presentación de proyectos.

Que en la reunión del dÃa 16 de marzo de 2011, en el Acta N'º' 5, quedan seleccionados dieciocho concursantes, a quienes se invita a presentar proyecto.

Que en la reunión del dÃa 3 de junio de 2011, en el Acta N'º' 6, se evaluaron numéricamente los proyectos considerando, que superaron la etapa y debÃan ser sometidos a coloquio final los candidatos Juan José JUSID, Daniel LEOTTA, Pablo ROVITO y Guillermo KAUFMAN.

Que en las reuniones de los dÃas 10 de junio y 30 de junio de 2011, volcadas en las Actas N'º' 7 y N'º' 8, se celebró coloquio con los mencionados aspirantes.

Que en la reunión del dÃa 8 de julio de 2011, reflejado en el Acta N'º 9, se arribó a una terna, conformada por los señores Daniel LEOTTA, Pablo ROVITO y Guillermo KAUFMAN en los términos del artÃculo 14 inciso 2) de la Resolución N'º' 2241/10/INCAA.

Que la evaluación de los méritos de los participantes en un concurso para proveer un cargo administrativo y la fijación del orden de mérito de los mismos, pertenece al ámbito de discrecionalidad del poder administrador.

Que al momento de celebrarse la última reunión de coloquio, en la que se ponderara se registró un empate en tres votos para los candidatos LEOTTA DANIEL y ROVITO PABLO, y cero votos en primer término para el candidato KAUFMAN GUILLERMO.

Que el artÃculo 14, inciso 2 del Anexo de la Resolución 2241/10/INCAA establece expresamente “Realizada la selección correspondiente, el listado de finalistas se elevará a la Presidencia del INCAA, quien determinará la designación del Rector de la ENERC, entre las/los aspirantes que queden seleccionados luego del coloquio. El máximo de aspirantes seleccionados para esta etapa no superará el número de tres”.

Que sin embargo, a efectos de no apartarse de los criterios esbozados y siendo que se registrara un empate entre dos de los tres candidatos, la evaluación debe transitar entonces por el análisis de la calificación de los proyectos que oportunamente elevaran los mismos.

Que en tal sentido, el promedio de las calificaciones recibidas por ROVITO PABLO, considerando la evaluación de antecedentes, proyecto y votación final fue de 9,21 puntos; mientras que el recibido por LEOTTA DANIEL, fue de 9,16 puntos.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artÃculo del Decreto Ley 17.741 —T.O. Decreto 1248/2001 y Decreto 1536/2002—.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

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