Resolución 494/2011

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Jueves 28 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.201 7 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 494/2011

Importación, comercialización y utilización de la Vacuna Inactivada contra la Arteritis Viral Equina.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 3959 de PolicÃa Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, 360 del 4 de junio de 2010, 446 del 8 de julio de 2010 y 520 del 6 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N'º' 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N'º' 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.

Que ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el Estado de Alerta Sanitario por Resolución N'º' 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por la Resolución N'º' 446 del 8 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizó con carácter de excepción hasta el 31 de diciembre de 2010 la importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina, Marca ARVAC elaborada por la firma FORT DODGE e importada y comercializada por el LABORATORIO PFIZER.

Que por Resolución N'º' 520 del 6 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se amplió la utilización de la vacuna a los propietarios de diferentes razas de equinos.

Que la Disposición N'º' 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional establece el procedimiento de identificación individual obligatoria de todos los equinos vacunados contra la Arteritis Viral Equina.

Que habiéndose adoptado las medidas sanitarias correspondientes ha cesado el Estado de Alerta Sanitario oportunamente declarado.

Que resulta necesario mantener estrategias destinadas a mitigar los riesgos de reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la población equina.

Que para ello es indispensable reglamentar la distribución y aplicación de las vacunas necesarias para la inmunización de los equinos que fueron vacunados durante el año 2010 y permitir la inmunización primaria de aquellos equinos para los cuales sus propietarios la soliciten.

Que en dicho contexto corresponde ordenar y unificar la normativa aplicable.

Que por existir el consenso de la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina, respecto al procedimiento de vacunación que debe efectuarse de forma urgente, debido al inicio inminente de la temporada de servicio reproductivo, se exceptúa a la presente resolución de la consulta pública.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley N'º' 13.636 y por los ArtÃculos 4'º y 8'º, incisos f) y k) del Decreto N'º' 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE VACUNA INACTIVADA CONTRA LA ARTERITIS VIRAL EQUINA. Para la importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Arteritis Viral Equina (EVA), debe obtenerse previamente la autorización y registro por ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente resolución.

Art. 2

'º â DISTRIBUCION Y CANALES DE VENTA. La firma importadora establecerá y comunicará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con carácter de Declaración Jurada, el listado de las empresas distribuidoras para esta vacuna, las cuales serán las únicas que podrán comercializarlas. El listado anterior...

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