Resolución 813/2011

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Jueves 28 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.201 27 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 813/2011

Bs. As., 19/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.451.543/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390;

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º' 238 de fecha 4 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N'º' 356.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su PersonerÃa Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad posee su estatuto modificado parcialmente en dos oportunidades, y la presente reforma incluye la incorporación y derogación de artÃculos con el consiguiente corrimiento en la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación Ãntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), obrante a fojas 9/156 del...

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