Resolución 1111/2011
Fecha de disposición | 28 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32200 |
Jueves 28 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.201 5
RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca ADHESIONES OFICIALES Resolución 25/2011
Se otorga el auspicio para la realización del âIII Congreso Argentino de Nutrición Animalâ, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente N'º' S01:0073302/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, solicita el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para el âIII CONGRESO ARGENTINO DE NUTRICION ANIMALâ, que se llevó a cabo en Parque Norte de la N'º 32.201 6 nor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737.
Que el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias quÃmicas debiendo presentarla por perÃodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el ArtÃculo 11 de la Ley N'º' 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737 y de la Ley N'º' 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año y medio superando los 8000 registros activos, incluyéndose dentro de esta cantidad las inscripciones que actualmente se encuentran en trámite.
Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00.
Que la circunstancia expresada en el párrafo precedente ha sido acompañada por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) dÃas hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, lo que sumado al caudal habitual de presentaciones ha llevado a una situación de colapso de la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional, originando complicaciones en perjuicio de los...
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