Resolución 76/2011

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Jueves 28 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.201 6 nor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737.

Que el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias quÃmicas debiendo presentarla por perÃodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que el ArtÃculo 11 de la Ley N'º' 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737 y de la Ley N'º' 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año y medio superando los 8000 registros activos, incluyéndose dentro de esta cantidad las inscripciones que actualmente se encuentran en trámite.

Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00.

Que la circunstancia expresada en el párrafo precedente ha sido acompañada por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) dÃas hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, lo que sumado al caudal habitual de presentaciones ha llevado a una situación de colapso de la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional, originando complicaciones en perjuicio de los administrados.

Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00, y por el ArtÃculo 7'º, inciso 1) de la Ley N'º' 26.045 en forma excepcional y transitoria, hasta tanto se culmine la reestructuración del área Mesa de Entradas del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, finalmente, la Resolución SE.DRO.

NAR. N'º' 60 de fecha 8 de febrero...

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