Resolución 686/2011

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 7

NOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones) y el Decreto N'º' 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.

Art. 2

'º — Las partes interesadas, que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N'º' 651, piso 6'º, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N'º' 275, piso 7'º, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3

'º — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer paÃs de economÃa de mercado para la REPUBLICA POPULAR CHINA dentro de un plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente de la publicación en el BoletÃn Oficial del presente acto.

Art. 4

'º — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) dÃas hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los ArtÃculos 21, 22 y 23 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Art. 5

'º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) dÃas hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderÃas alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

Art. 6

'º — El requerimiento a que se hace referencia en el artÃculo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7

'º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderÃas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

Art. 8

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 9

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 686/2011

Requiérese a todos los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes lÃquidos, la obligatoriedad de informar a la ACUMAR.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente N'º' ACR 0010392/2011, la Ley N'º' 26.168, las Resoluciones ACUMAR N'º' 132/2010, N'º' 278/2010, N'º' 366/2010, N'º' 377/2011, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, asà como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del RÃo Matanza Riachuelo)”.

Que en su pronunciamiento el máximo tribunal ordenó la inspección de todas las empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N'º' 366/2010, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca que generen emisiones gaseosas, residuos sólidos o efluentes lÃquidos en...

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