Resolución 1795/2011

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 21 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución N'º' 81/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N'º' 24.804, su Decreto Reglamentario N'º' 1390/1998, la Ley N'º' 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N'º' 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N'º' 75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, AR 8.2.4 “Uso de fuentes no selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” —Revisión 1— y AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos” —Revisión 2—, el Expediente de Sanciones ARN N'º' 8/10, caratulado “ClÃnica Centro Médico Privado S.R.L. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro y de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N'º' 75/99 (Procedimiento para la Aplicación de Sanciones), punto 3 de su Anexo I, mediante disposición del GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLOGICA,

FISICA Y SALVAGUARDIAS N'º' 13/10 de fecha 4 de mayo de 2010, se dio inició a la investigación de los hechos que se tramitaron en el expediente N'º' 8/10 citado en el VISTO.

Que conforme surge de las citadas actuaciones, el dÃa 13 de abril de 2010, inspectores de la ARN, realizaron una inspección en la CLINICA CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L. asentada bajo el Acta N'º' 11.094, en la cual se constató que el servicio habÃa operado desde el 3/3/09 hasta el 9/3/10 con las Licencias de Operación N'º' 21212/0/0/02-09 y 21213/0/0/02-09 vencidas.

Que de acuerdo a lo asentado en el punto 9 del Acta N'º' 11.094, el material que se utilizó durante el perÃodo que la CLINICA CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L. operó sin licencia, provino del servicio de medicina nuclear de la CLINICA PERGAMINO S.A., cuyo responsable es el DOCTOR Bernardo Gustavo SALVANESCHI, Responsable asimismo por la Seguridad Radiológica de la CLINICA CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la agente investigadora, concluida la investigación, realizó un informe circunstanciado de los hechos investigados, encuadrando “prima facie” la falta cometida en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos e individualizando a los eventuales responsables.

Que conforme a lo establecido en el punto 7 del Anexo a la Resolución del Presidente del Directorio de esta ARN N'º' 75/99, mediante Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N'º' 173/10 de fecha 19 de mayo de 2010, se dio inicio a la instrucción de las actuaciones.

Que en el expediente citado en el VISTO se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa CLINICA CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L., titular de las Licencias de Operación N'º' 21212/0/0/02-09 y N'º' 21213/0/0/02-09, a lo establecido en los criterios 54, 55, 65 y 69 de la Revisión 3 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1, los criterios 12, 14, 15, 76 y 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 - “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” y los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13 de las condiciones establecidas en la Licencia de Operación.

Que se investigó asimismo, la posible comisión de infracciones por parte de la empresa CLINICA PERGAMINO S.A., titular de la Licencia de Operación N'º' 17281/1/3/02-14 y N'º' 17282/1/3/02-14, a lo establecido en los criterios 54, 55, 65 y 69 de la Revisión 3 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1, los criterios 15, 76 y 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 - “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” y los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13 de las condiciones establecidas en la Licencia de Operación.

Que además se investigó la posible infracción por parte del DOCTOR SALVANESCHI, titular de los Permisos Individuales N'º' 15103/0/4/04-13 y 15104/0/4/04-13, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de las clÃnicas CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L. y PERGAMINO S.A., a lo establecido en los criterios 54, 55, 65 y 69 de la Revisión 3 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1, los criterios 9 y 25 de la Revisión 2 de la Norma AR 8.11.1 - âPermisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanosâ, los criterios...

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