Resolución 308.

Fecha de disposición22 Agosto 2016
Fecha de publicación22 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 308/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO los Expedientes N° 216.328/2012 y N° 19.360/2015 ambos del REGISTRO de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549, N° 26.682, los Decretos N° 1759 del 3 de Abril de 1972 y N° 1993 de fecha 29 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 216.328/2012 corre el trámite administrativo de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de "MS DEL NORTE SALUD S.A.", CUIT N° 30-71233270-7, asignándosele en esa oportunidad el RNEM PROVISORIO N° 1-1658-7.

Que por otro lado, se inician las actuaciones N° 19360/2015, con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. Alberto Manuel PAZ, M.I. N° 13.619.761, contra la mencionada MS DEL NORTE SALUD S.A., en razón de la falta de servicios, suspensión de prestadores por falta de pago, y demás incumplimientos, en su zona de residencia, localidad de San Miguel, en la Provincia de Buenos Aires.

Que el usuario manifiesta que al momento de requerir cobertura médico asistencial para su hijo Sr. Joaquín Manuel PAZ, M.I. N° 35.387.300, se encontró con que la empresa de medicina prepaga denunciada no tenía ningún prestador y hasta estaba clausurado su local sito en Av. Balbín 963, 6° piso, de la localidad de San Miguel, Prov. de Buenos Aires.

Que la Asesoría Médica de la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD indica mediante Informe N° 2069/2015, que las prestaciones de psicología, psiquiatría y la medicación prescripta al paciente, debe ser cubierta al 100%, en tiempo y forma, correspondiendo el reintegro total de lo abonado en concepto de prestaciones obligatorias.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL hace lo propio a través de la Providencia N° 72609/2015, indicando que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, correspondería acceder a lo solicitado, con cobertura al 100%, de todo aquello relacionado con su discapacidad.

Que resultan infructuosos los intentos de notificar a la entidad lo actuado, en los términos de la Resolución N° 075/1998-SSSALUD.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE MEDICINA PREPAGA remite las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente, a través de la Providencia N° 100916/2015, indicando que se verifica la interposición de un amparo por parte del usuario y que tampoco se pudo efectuar la notificación pertinente de la medida cautelar, en virtud de la imposibilidad de obtener un domicilio cierto de la accionada.

Que se agrega una copia de la sentencia proveniente de los registros informáticos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

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