Resolución 308.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 308/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.764/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, ratificado a fojas 15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 para todo el personal, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a la vigencia del presente acuerdo, establecen que regirá durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.

Que asimismo establecen, por un lado, el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas y extraordinarias, por única vez, estableciendo a su vez el incremento de otros adicionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que en relación al recaudo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) con relación a los delegados de personal, cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas 15 de marras.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, que luce a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, ratificado a fojas 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio...

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