Resolucion 308

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31127
ARTICULO 2º

Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) la citada entidad podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Responsabilidad Civil que fueron aprobados mediante resolución general de este Organismo, sin necesidad de trámite previo alguno.

ARTICULO 3º

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.

ARTICULO 4º

La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 30/3 Nº 541.667 v. 30/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.845 del 26 MAR 2007

EXPEDIENTE Nº 34.233. Reducción del capital social y modificación del artículo 4º del Estatuto Social de METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar la reducción de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A., aprobada por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2006.

ARTICULO 2º

A los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550, confiérase intervención a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción, tómese razón en el Libro de Entidades de Seguros.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO. Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 30/3 Nº 541.668 v. 30/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.834 DEL 22 MAR 2007

Expediente Nº 13.500

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en el Ramo Robo y Riesgos Similares, conferida a BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a través de la Resolución Nº 7826 del 18 de julio de 1966.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 28/3/2007.

e. 30/3 Nº 541.392 v. 30/3/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Resolución Nº 308/2007

Bs. As., 21/3/2007

VISTO la Resolución Ministerial Nº 1187 de fecha 7 de octubre de 2005, y el expediente Nº 000405D-03-77705 del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, y CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se articuló la convalidación de los títulos de Técnicos Asistenciales de la ESCUELA MIXTA DE ENFERMEROS Y AUXILIARES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD de la Provincia de MENDOZA, correspondientes a los egresados durante el período 19601995 inclusive, fijando como último plazo para la constitución de las Comisiones Evaluadoras el turno del mes de noviembre del término lectivo 2005.

Que en el citado expediente el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de MENDOZA solicita la ampliación de los términos de la Resolución Ministerial 1187/05 debido a que existe un gran número de Técnicos Asistenciales que no han podido convalidar sus títulos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus...

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