Resolución Nº 2.520

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.

Resolución Nº 2.520.

La Plata, 22 de junio de 2011.

VISTO, la Ley nacional 26.485, la Ley 12.569, la Resolución MS 304/07 y la Resolución MSeg 982/10 y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define en su artículo 5º los diferentes tipos de violencia contra la mujer.

Señalando en el inciso 3º que la violencia sexual es “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”. Que la misma Ley Nacional establece que “la denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos, y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieren constituir un delito.” Que el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación aprobado por Resolución MS 304/07 define el procedimiento a seguir ante una mujer que ha sufrido una violación y acude a un servicio de salud.

Que el acceso al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires de las mujeres que sufrieron violaciones puede ser por los consultorios externos de los diferentes servicios en los horarios habituales de atención o a través de las Unidades de Guardia durante las 24 horas.

Que es importante que los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios y que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad y que quien atienda a una víctima de violación le informe acerca de la posibilidad de una derivación a un equipo especializado dentro de la institución o de otra institución, como los gabinetes de delitos contra la integridad sexual de las Departamentales de Investigaciones o los equipos interdisciplinarios de profesionales de la Dirección General de...

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