Resolución 307. RESFC-2018-307-APN-DIRECTORIO#ENRE
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 307/2018
RESFC-2018-307-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.107/2017 (EX-2018-36038654-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 208/2018 se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) debe aplicar a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00) del 1° de agosto de 2018.
Que, posteriormente, EDENOR S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el referido acto, el que obra en el IF-2018-38941996-APN-SD#ENRE.
Que, en su recurso, EDENOR S.A. sostiene que, en el cálculo de los valores del Cuadro Tarifario notificado, se ha omitido incluir los ajustes ex-post por el recupero de los topes aplicados a los usuarios de la Tarifa Social (Anexo III de la Resolución ENRE N° 603/2017) correspondientes al período diciembre 2017-abril 2018; y el recupero de los topes aplicados a los usuarios con medidores autoadministrados con Tarifa Social correspondientes al mismo período.
Que, a su vez, la Distribuidora solicita el reconocimiento de $ 77 MM (PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES) originados en los valores base utilizados por el ENRE para calcular las diferencias a su favor por incrementos de impuestos y tasas.
Que, con respecto al recupero de los topes aplicados a los usuarios de la Tarifa Social correspondientes al periodo diciembre 2017-abril 2018, manifiesta que este Ente Nacional dictó la Resolución ENRE N° 603/2017 mediante la cual incorporó como Anexo III, a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social -a partir del 1 de diciembre de 2017- un determinado esquema de porcentajes tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo.
Que, manifiesta que dichos topes fueron establecidos en el marco de lo dispuesto en la Resolución SECEE Nº 1.091/2017 sobre subsidio a usuarios con Tarifa Social, mediante la Nota NO-2017-30739589-APN-SECEE#MEN. En dicha nota el entonces SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA solicitó al ENRE que instruya a EDENOR S.A. a aplicar a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social -a partir del 1 de diciembre de 2017- un determinado esquema de porcentajes tope en sus facturas, aclarando, asimismo, que el valor resultante de las modificaciones que fueran necesarias realizar para garantizar lo comunicado, no implicaría la provisión de fondos adicionales por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en este sentido, la recurrente manifiesta que el Directorio del ENRE -en la oportunidad de instruir a EDENOR S.A. los porcentajes tope a facturar a los usuarios de la Tarifa Social a partir del 1 de diciembre de 2017 (Resolución ENRE N° 603/2017)- señaló expresamente que se efectuarían los ajustes ex-post correspondientes.
Que, no obstante, EDENOR S.A. especifica que no se verifica la inclusión de dicho recupero como ajuste ex-post, sino que el Directorio del ENRE sólo se limita a instruir el nuevo esquema de porcentajes tope a aplicar a partir del 1° de agosto de 2018, señalando nuevamente que, de corresponder, se efectuarán los ajustes ex-post.
Que con relación al recupero de los topes aplicados a los usuarios con medidores autoadministrados con Tarifa Social, correspondientes al período diciembre 2017-abril 2018, la recurrente plantea que ocurre lo mismo que en el caso anterior porque tampoco fueron incluidos en los ajustes ex-post realizados por el ENRE en la resolución recurrida.
Que, por otro lado, agrega que también resulta claro que el Directorio al omitir efectuar los ajustes mencionados, contraría el principio legal que dispone la neutralidad en el producido tarifario, amparado en el artículo 40 de la Ley Nº 24.065.
Que, en razón de lo expuesto, EDENOR S.A. solicita formalmente que se haga lugar a su recurso y se dicte a la brevedad una nueva resolución disponiendo un nuevo Cuadro Tarifario aplicable a partir del 1° de agosto de 2018, que incluya los ajustes ex-post correspondientes al recupero de los topes aplicados a los usuarios de la Tarifa Social, conforme los valores presentados por ella.
Que, por último, la recurrente señala que corresponde incluir en este recurso un planteo respecto de los valores base utilizados por el ENRE, para calcular las diferencias por incrementos de impuestos y tasas.
Que, conforme surge del primer cuadro obrante a fojas 765 del Expediente del Visto, los valores de las compras y ventas utilizados de base por el ENRE para el cálculo del monto anual reconocido en la remuneración de la Distribuidora en concepto de impuesto y tasas, no se condicen con las publicadas por EDENOR S.A. en sus estados de resultados, siendo dichos valores los siguientes: ventas $ 25.834 MM (PESOS...
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