Resolución 307/2023

Fecha de publicación21 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-30545192-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el análisis de la conducta de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha evidenciado que, con motivo de los sucesos ocurridos el día 10 de febrero de 2023, han quedado fuera del servicio alrededor de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) personas usuarias, produciéndose, en los días posteriores, eventos de baja y media tensión que derivaron en interrupciones reiteradas y prolongadas del suministro, afectando a gran cantidad de personas usuarias en el área de concesión de la distribuidora.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha detectado desvíos y demoras entre la base de reclamos de cortes y la información brindada al ENRE, conforme se observa en el IF-2023-20594812-APN-SI#ENRE.

Que, con ello, ha quedado en evidencia que tanto los procesos operativos de gestión de reclamos primarios como el manejo y la transparencia en la información brindada tanto al Ente como a las personas usuarias afectadas se aparta de las buenas prácticas.

Que el artículo 24 inciso a) del Contrato de Concesión establece como obligación de la concesionaria “Prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo 4, teniendo los usuarios los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO”.

Que, como ha expresado el ENRE, la Distribuidora incumple en forma recurrente y sistemática con los parámetros de calidad media y, ante eventos de magnitud los procedimientos operativos de atención de reclamos y reposición de suministros fracasan reiteradamente, denotando déficits de recursos, de planificación operativa y de inversiones.

Que frente a tal situación, mediante la Resolución N° 236 del 24 de febrero de 2023, el ENRE dispuso la realización de una Auditoría Técnica Integral en la EMPRESA DISTIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para determinar la capacidad y confiabilidad del servicio público de distribución de electricidad y fiscalizar la calidad del servicio establecida en el Subanexo IV del Contrato de Concesión; y ordenó la conformación de un equipo interdisciplinario con un Coordinador General, y al menos tres equipos de fiscalización de procesos de: (i) Atención Primaria, (ii) Mantenimiento Preventivo e Inversiones y (iii) Costos e Inversiones.

Que la mencionada norma, además, estableció un plazo de NOVENTA (90) días para efectuar una auditoría de procesos, verificar la consistencia de su disponibilidad tecnológica, materiales, insumos y de recursos humanos para realizar los procesos de gestión sustantivos consistentes en, la atención primaria, reclamos, operación, mantenimiento correctivo y preventivo, planificación de inversiones, gestión de pérdidas, auditorías internas de costos y procesos de gestión.

Que, finalizado...

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