Resolución 307/2015

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 307/2015Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente Nº 560.360/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 560.360/14, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en CANAL 3 ROSARIO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo mencionado, las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1 de marzo de 2015.

Que asimismo en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez que se abonó con la remuneración del mes de octubre de 2014, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusula mencionadas precedentemente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos séptimo y decimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 192 del 17 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo a foja 14 del principal obra otro acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas en el primer considerando, a través del cual pactan una contribución empresaria conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus...

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