Resolución 137/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 35 gado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5'º de Ia Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.317.251/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 135/11, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 142/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.317.251/09

En Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciseis dÃas del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 11.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO - Ante mÃ,

Dra. Silvia SQUIRE – Directora Nacional de Relaciones del Trabajo asistida por eI Lic. Sebastián KOUTSOVITIS – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, lo hace por Ia UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), comparece el Señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General; patrocinio letrado del Dr. Diego GARCIA DE GARCIA VILAS (T'º 77

F'º 909), por una parte y por Ia Empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES S.A., comparecen el Señor Alberto GONZALEZ MARQUEZ (M.I. 08.243.893) y el Sr. José ALEMAÑY (M.I. 10.603.779) con el patrocinio letrado del Dr. Guido Omar J. MONTI (T'º 5 F'º 209).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes reconocen y acuerdan la escala establecida bajo Disposición N'º' 190/11 de fecha 9 de febrero de 2011 por eI Ministerio de Trabajo, a saber:

$' 3414

$' 3035

$' 2550

$' 2157

Fijar el valor del transporte establecido en el artÃculo 22 en $ 25.

Fijar el valor de la compensación por comida establecida en el artÃculo 23 en $ 23.

Se pacta que Ia compensación por comida tiene carácter NO REMUNERATIVO.

La vigencia del presente acuerdo es a partir del 01/01/2011. Se acuerda que el retroactivo salarial correspondiente al mes de enero 2011 se abonará conjuntamente con los salarios de febrero 2011. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a negociar Ia pauta salarial correspondiente al 2011.

Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y lo pactado a fojas 86/100, en relación a las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo, solicitando las partes Ia pertinente homologación, comprometiéndose Ia empresa a Ia aplicación inmediata.

Ambas partes se comprometen a mantener el diálogo en un ámbito de PAZ SOCIAL, absteniéndose de tomar medidas que modifiquen el status quo. No siendo para más, siendo las 20.00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, ante mà que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 136/2011

Registro N'º' 312/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.403.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente Ia incorporación de un Oficial de Cubierta por un perÃodo de tres meses, puesto que será asignado a los Oficiales recientemente egresados de la Escuela Nacional Fluvial, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeha gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó Ia intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA...

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