Resolución 147/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 39

ARTICULO PRIMERO

Las partes acuerdan otorgar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA,

NO REMUNERATIVA, POR UNICA VEZ, NO BONIFICABLE de $' 600,00 (pesos seiscientos) para la categorÃa U1 y de $' 800,00 (pesos ochocientos), para las categorÃas U2 a U5 inclusive, para todo el personal encuadrado bajo el CCT 935/07 “E”, la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 13 al 17 del mes de Diciembre de 2010.

ARTICULO SEGUNDO

Además se conviene retomar las negociaciones salariales, por el perÃodo 2011, en el transcurso del mes de febrero de ese mismo año, estipulándose que lo que allà se convenga resultará de aplicación retroactiva al 01-01-2011, estas sujetas a las condiciones financieras en que se encuentre LA EMPRESA a dicha fecha, preservando un marco de armonÃa laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 147/2011

Registro N'º' 327/2011

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.410.322/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N'º' 1.410.322/10, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la empresa EMISIONES CULTURALES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 156/75, conforme a las condiciones y términos allà establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($' 300) por operador antes del 31 de diciembre de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante...

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