Resolución 45/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 9 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 45/2011

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO, el expediente N'º' 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 2 de junio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de junio de 2011, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Abel Guerrieri. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO Con vigencia a partir del 1'º de junio de 2011.

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg.

Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.

Abridor de surco por dÃa Maquinista con disco………………………………………..…………………………………..$' 141,02

Maquinista con reja………………………………………..…………………………………….$' 141,02

$' 1,57

Juntando con canasto……………………………………………………………â...

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