Resolución 135/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 34

Expediente N'º' 1.398.420/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 159/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta ratificatoria glosada a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PEUGEOT CITROEn Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 18 dÃas del mes de junio de 2010, entre PEUGEOT CITRORicardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo EguÃa, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix SueldÃa, Mario MartÃnez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ), sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires,

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:

2.1. Con vigencia a partir del 1'º de julio de 2010 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categorÃa que surge de la grilla de referencia que se adjunta como Anexo. Dicha suma se liquidará bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 18/6/2010” 2.2. El dÃa 1'º de enero de 2011 la ASIGNACION NO REMURATIVA 2.1. ACTA 18/6/2010 adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categorÃa.

2.3. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.4. Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional de naturaleza no remunerativa por el importe neto equivalente a 100 horas del salario básico pagadero en dos cuotas i) la primera equivalente al importe neto no remunerativo de 50 horas del salario básico correspondiente a cada categorÃa que surge de la grilla de referencia que surge del anexo adjunto, más el adicional por antigüedad que la Empresa abonará el 28 de junio de 2010 ii) la segunda equivalente al importe neto no remunerativo de 50 horas del salario básico conformado según el punto 2.2. vigente a partir del 1'º de enero de 2011 que surge del Anexo adjunto y el adicional por antigüedad que la empresa abonará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de agosto 2010.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del 1'º de diciembre de 2010, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1'º de enero de 2011, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO Escala CDI 2do Semestre 2010 - UOM JEPPENER 01/07/2010 (GRILLA DE REFERENCIA) 15% Neto Enero 2011 (Julio...

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