Resolución 157/2011
Fecha de disposición | 25 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32198 |
Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 32
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 157/2011
Registro N'º' 332/2011
Bs. As., 15/3/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.434.066/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H), por el sector gremial, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, los agentes negociales convienen que a partir del primero de febrero de 2011, los conceptos denominados âhoras de viajeâ y âayuda alimentariaâ, corresponderán al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bruta mensual del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 âEâ.
Que asimismo, establecen que dichos conceptos y de conformidad con lo establecido por la Ley N'º' 26.176, referida a la actividad petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
Que cabe destacar que la ley precitada dispuso oportunamente que los conceptos establecidos en ciertos artÃculos de la Convención Colectiva de Trabajo N'º' 396/04, no integrasen la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.
Que entre los conceptos referidos en la C.C.T. N'º' 396/04, se encuentran los de âhoras de viajeâ y âayuda alimentariaâ.
Que se deja constancia que la Convención Colectiva de Trabajo N'º' 396/04 ha sido celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresario.
Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, el presente texto negocial se celebra a fin de conciliar las diferencias existentes con respecto a la inequidad surgida en relación con el tratamiento impositivo que se efectuaba entre trabajadores de la misma actividad, dado que a igual remuneración bruta, los salarios netos de los trabajadores amparados por la entidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba