Resolución 140/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 37

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/4 del Expediente N'º' 170.860/10, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/4 del Expediente N'º' 170.860/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Luego, procédase a Ia guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 403/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5'º de Ia Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 170.860/10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 138/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de BahÃa Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los doce dÃas del mes de octubre de 2010 siendo las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente por ante mi Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahÃa Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores DANIEL ALFREDO CORREA, (D.N.I. N'º' 22.537.451) y PABLO FERNANDO PRESTI D.N.I. N'° 22.049.882), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, y por la representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit N'º' 30-63652916-4) el Dr. GABRIEL LEONARDO ROMANELLI, (D.N.I.

N'º' 20.691.198) en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit 30-50044070-4) el Dr JORGE BERNARDO VILA, (L.E. N'º' 5.465.087). Ambas partes con personerÃa acreditada en Expte. 165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa de BahÃa Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75 solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE 165.790/06, donde las mismas tienen acreditadas las personerÃas y juran en este acto que se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la ley. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley N'º' 23551 y Decreto Reglamentario 467/88. MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artÃculos siguientes:

ARTICULO 1

'º - VIGENCIA. La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

ARTICULO 2

'º - AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorÃas previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de BahÃa Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3

'º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 01-07-10 se fija un básico convencional de $' 2.716,94 (pesos dos mil setecientos dieciséis con 94/100) para la categorÃa de Redactor, determinándose el básico de las categorÃas superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categorÃa con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente. En las mismas condiciones que las establecidas precedentemente, y con efectividad al 01-11-10 se fija un básico convencional de $' 2.976,83 (pesos dos mil novecientos setenta y seis con 83/100) para la categorÃa de Redactor.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 23,77 con efectividad al 01/07/10, y de $ 26,05 con efectividad 01/11/10.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las empresas abonarán una...

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