Resolución 306. RESOL-2018-306-APN-MA

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 306/2018

RESOL-2018-306-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-33199798- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del mencionado Ministerio.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, se advierte la necesidad avanzar en lo referido al sector frutihortícola, incorporando la categoría Mercados Concentradores de Frutas y Verduras dentro los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que, en el mismo sentido, de acuerdo con la política pública referida a la transparencia de la cadena de valor de la carne vacuna específicamente, se advierte la necesidad de incorporar al segmento minorista dentro del RUCA, ello a fin de obtener información relevante sobre el mismo, así como propender a una fiscalización más efectiva de la cadena de valor.

Que, asimismo, ello resulta necesario a los fines de acompañar las iniciativas que en el mismo sentido, a través de la Resolución General N° 4.256 de fecha 30 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, son llevadas a cabo por el referido organismo, permitiendo así lograr mayor interoperabilidad de los sistemas informáticos y una fiscalización efectiva del universo de operadores.

Que en este esquema corresponde destacar que la incorporación de las carnicerías al RUCA lo es al sólo efecto de lograr trazabilidad de la mercadería hasta el punto de vista minorista, pero no implica controles respecto de la venta al consumidor final.

Que en igual sentido, y a modo complementario de lo establecido en el punto 4.1.2. (garantías) y concordantes de la citada Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA, se advierte la necesidad de contemplar la situación que se plantea en los casos en que se sustituye la persona jurídica o humana responsable de la explotación de un establecimiento frigorífico, y los fondos de la citada garantía resultan insuficientes para cubrir las obligaciones impagas en concepto de multas que pudiere imponer la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como así también derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan de, o ligadas a, las actividades llevadas a cabo en el establecimiento faenador con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que en estos casos se advierte la necesidad de especificar que dichos saldos deberán ser cancelados en forma previa a tramitar la inscripción para explotar dicho establecimiento.

Que si bien en el pasado, la actividad de Consignatario de Carnes requería indefectiblemente de la existencia de un Local de Concentración de Carnes anexo, se advierte que en la actualidad, atento a las nuevas modalidades de comercialización que se vienen desarrollando, dicho requisito ya no resulta imprescindible, resultando conveniente adecuar lo regulado en ese punto.

Que la actividad de los Peritos Clasificadores de Cereales y Oleaginosos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y/o entrega de granos, su almacenamiento y conservación, los convierten en un actor necesario en la transparencia del mercado y la liquidación comercial entre las partes intervinientes del mercado granario.

Que asimismo se advierte la conveniencia de ofrecer una pauta interpretativa con relación a la documentación comercial que determinados operadores del mercado granario deben emitir a fin de registrar las operaciones de traslado, depósito, compraventa, consignación y/o canje de granos y oleaginosas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y en los Anexos I y II que, registrados con los Nros

IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA e IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA respectivamente, forman parte de la misma, la expresión "SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA" por la de "DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA".

ARTÍCULO 2º Incorpórase al citado Anexo I de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA los siguientes puntos:

1.3.2. En los casos de sustitución de la persona jurídica o humana responsable de la explotación de un establecimiento frigorífico, por cualquier causa que fuere, previo a tramitar lo nueva inscripción, se procederá a la ejecución de la garantía establecida en el punto 4.1.2 (garantías) y concordantes de la citada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA cuando haya obligaciones impagas en concepto de multas que pudiere imponer la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como así también derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan de, o ligadas a, las actividades llevadas a cabo en el establecimiento faenador con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Sistema Único de la Seguridad Social. Si quedaran saldos pendientes, los mismos deberán ser cancelados en forma previa al otorgamiento de la nueva inscripción para explotar dicho establecimiento.

2.3.6. Los operadores que industrialicen granos deberán informar las distintas marcas producidas y/o envasadas en la planta industrial. Los envases deben tener la habilitación correspondiente.

4.27. CARNICERÍA: Se entenderá por tal al local o establecimiento dedicado a la venta minorista de carne, productos y/o subproductos, a consumidor final.

"CAPÍTULO 8

MERCADO FRUTIHORTÍCOLA. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS ESPECÍFICOS.

8.1 MERCADO CONCENTRADOR DE FRUTAS Y VERDURAS: Se entenderá por tal quien actúe como receptor y cargador de frutas y/o verduras por parte de los productores, para su comercialización, ya sea participando en la comercialización o sólo brindando el espacio y la logística para que actúen vendedores y compradores.

Está obligado a registrar bajo un sistema que determinará la citada Dirección Nacional de cada uno de los remitentes de los distintos productos identificando cantidad y tipo de producto, como también las salidas y sus respectivos destinatarios".

8.2.- Los operadores de esta actividad que se encuentren inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considerarán automáticamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), sujetos al marco normativo aplicable a los demás inscriptos.

ARTÍCULO 3º Sustitúyese del mencionado Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA el punto "1.1 Términos Generales", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"1.1 Términos Generales:

Capacidad de almacenaje: la determinación de la capacidad para cada categoría se deberá realizar tomando en cuenta un peso hectolítrico de OCHENTA KILOGRAMOS POR HECTOLITRO (80 kg/hl) y un ángulo de reposo de TREINTA GRADOS (30°). La exigencia de la capacidad de almacenaje es requerida para obtener la inscripción en la actividad que está estipulada para cada categoría, quedando la posibilidad de que la mencionada Dirección Nacional autorice inscripciones con menores exigencias a emprendimientos desarrollados en zonas de menor potencial de actividad. Las instalaciones adicionales que se presenten no tienen exigencias de capacidad.

Cuando en la misma planta industrial se desarrollen DOS (2) o más actividades, se declarará la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR