Resolución 306. Acuerdo Transaccional. Formularios.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 306/2016

Acuerdo Transaccional. Formularios.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81786792-4-790-0 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución D.E. -N N° 305/16,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.

Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.

Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.

Que no obstante la citada reglamentación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha advertido sobre algunos aspectos específicos que merecen ser reglamentados para una adecuada implementación de dicho procedimiento (nota DGAJ N° 1163/16).

Que en el Decreto N° 894/2016 se instruyó a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Que en el Anexo IV de la Resolución D.E. -N N° 305/16 se establecieron las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos.

Que en virtud de ello, resulta oportuno aprobar el Anexo I de la presente, que contiene los textos de dichos acuerdos.

Que asimismo, y ante circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia que así lo requieran, se debe facultar a la Secretaría Legal y Técnica a realizar las modificaciones que pudieran corresponder.

Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260 y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, es preciso establecer la suma que ANSES abonará por todo concepto --comprensiva de honorarios y gastos no sujetos a rendición--, a los letrados que patrocinen a los beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016.

Que en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer que dicho monto ascienda a PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60.-) calculados a la fecha de la presente, y que el mismo sea actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16.

Que razones de justicia y equidad llevan a establecer mecanismos para que todos los jubilados que cumplan con los requisitos, y voluntariamente decidan participar del Programa, puedan suscribir los acuerdos.

Que por tal motivo, es conveniente facultar a las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, a suscribir los acuerdos en el lugar en que se encuentren, mediante la certificación de su firma ante escribano público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Anexo I que establece los textos de los acuerdos a suscribir entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cada jubilado o pensionado que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2°

Deléguese en la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las Resoluciones para ampliar o modificar los textos aprobados por el artículo 1° cuando circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia así lo requieran.

ARTÍCULO 3°

En los casos previstos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, la ANSES abonará a la representación letrada del beneficiario, la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista en el artículo 6° mencionado. A los efectos de su pago, el abogado actuante deberá ingresar los datos de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y de su situación tributaria, en la plataforma "Reparación Histórica". ANSES depositará los montos correspondientes en la cuenta denunciada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.

ARTÍCULO 4°

Las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSES oportunamente defina.

Para acceder a tal excepción, deberán reunirse los requisitos que se establecen a continuación:

a) Encontrarse imposibilitado de concurrir al lugar designado para la suscripción del acuerdo;

b) Acreditar fehacientemente dicha circunstancia con certificado expedido por un médico o por el responsable de la institución pertinente, en el cual se deberá dejar constancia expresa de la imposibilidad mencionada, de la enfermedad padecida, y del lugar en que se encuentra inmovilizado el beneficiario;

c) Tener residencia en el país; y

d) Obtener la aprobación del Organismo para acceder a este supuesto.

ARTÍCULO 5°

El acuerdo suscripto en los términos detallados en el artículo 4° deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico, conforme lo previsto en la última parte del punto F) 1.- del Anexo I de la Resolución D.E. -N N° 305/16.

ARTÍCULO 6°

Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. -- Emilio Basavilbaso.

ANEXO I

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Señor Juez:

......, DNI ......, CUIL .............., con domicilio real en la calle........., localidad de ........, Provincia de ........, teléfono........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante "EL ACTOR", con el patrocinio letrado del Dr........, T...., F....., Matricula Federal ........ CUIT ................. conjuntamente constituyendo domicilio legal en la calle ............................ N° ..... de la localidad de........, Pcia. de ...................... y domicilio electrónico bajo el número........; y DNI ................... CUIL.........................en su carácter de ................ de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR