Resolución 306.

Fecha de disposición28 Marzo 2018
Fecha de publicación28 Marzo 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 306/2018

Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO los Expedientes N° 33446, 33196 y 33435 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), cuyos modelos fueran aprobados por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4358/17; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 2456/92.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4358/17, este Organismo culminó, para dicha Licenciataria, el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos.

Que la Resolución N° 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION (MINEM) previó, en su Artículo 6°, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de la RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el tercer escalón a partir del 1° de abril de 2018.

Que, respecto de la mencionada implementación de las tarifas resultantes de la RTI, previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4358/17, este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de diciembre de 2016.

Que en ese marco, esta Autoridad Regulatoria aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida, considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de las PAUTAS obrantes como cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., GASNEA S.A y GAS NATURAL BAN S.A.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la Tarifa de Distribución de la Licenciataria, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes numerales de las RBLD, los nuevos cuadros a aplicar.

Que cabe resaltar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron objeto de la Audiencia Pública N° 92.

Que tal como se estableció en la Resolución ENARGAS N° I-4358/17, la Licenciataria ha presentado a este Organismo los cuadros tarifarios propuestos resultantes de su aplicación, de donde surgen los coeficientes de adecuación utilizados para su evaluación por este Organismo, "a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar en impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones: junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se ha encontrado disponible para consulta de los interesados".

Que, asimismo, la determinación quinquenal de la tarifa \u2013acontecida en la RTI- otorga certeza al consumidor y usuario respecto de sus obligaciones futuras; así como el conocimiento previo de la existencia de un Mecanismo no automático de adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones que contribuyen a su adecuada previsibilidad.

Que la razonabilidad y la referida previsibilidad, sumadas a la implementación escalonada de la RTI, que ha contado con la previa celebración de las Audiencias Públicas correspondientes, no hacen sino aplicar las pautas indicadas por nuestro Máximo Tribunal en autos "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo", en adelante "CEPIS" (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1).

Que, en consecuencia, en esta oportunidad corresponde la aplicación del tercer y último escalón del ajuste tarifario resultante de la RTI, conforme se estableció en las Resoluciones ENARGAS N° I- 4358/17 y MINEM N° 74-E/17.

Que en relación con los procedimientos previos al dictado del presente acto y en relación con CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., se celebró la Audiencia Publica N° 92 con sede en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 247/18, cuyo objeto consistió, en lo que en esta instancia de resolución concierne, en: 1) la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 4358/17; y 2) la aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo ha dado estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; en efecto, conforme luce agregado al Expediente ENARGAS N° 33435, se publicó la citada Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina, como así como también los correspondientes avisos en dos diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del ENARGAS; se habilitaron en tiempo y forma los formularios de inscripción, recibiéndose las presentaciones correspondientes a este procedimiento; se confeccionó y dio debida publicidad al orden del día; la información estuvo disponible en la sede central del ENARGAS, en los Centros Regionales y en la página web de este Organismo; los plazos establecidos para todo ello por...

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