Resolución 306/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº 311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018 y Nº 88/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y velando para que los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).

Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.

Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.

Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.

Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y...

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