Resolucion 2259/2007 - Mi

Fecha de disposición11 Octubre 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31258

TECHNICAL COOPERATION WITH THE EUROPEAN UNION, que ejecuta la Dirección de Cooperación Internacional de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el objetivo principal del encuentro es conocer la situación actual y futuros desarrollos de las bases de datos de composición de alimentos en EUROPA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y AMERICA LATINA; conocer e intercambiar información sobre construcción, desarrollo, actualización, operatividad y conectividad de bases de datos de composición de alimentos en REPUBLICAARGENTINA; y consensuar lineamientos de acción para el avance de bases de datos de composición de alimentos en AMERICA LATINA.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso ll) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, para la realización del Taller 'USO DE BASES DE DATOS DE COMPOSICION DE ALIMENTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD NUTRICIONAL, EL ETIQUETADO Y LA SALUD', que se llevará a cabo el día 26 de octubre de 2007, en el Salón 'Dr. Ramón Carrillo' de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, sito en la Avenida Córdoba Nº 831, de la Nº 31.258 13Jueves 11 de octubre de 2007 efectos de llevar a cabo el objetivo que pretendan desarrollar conforme sus estatutos, como así también el grado de capacitación de sus miembros.

Que, en consecuencia, deben fijarse los parámetros de funcionamiento operacional que permitan un desarrollo eficiente de sus actividades específicas, con el objeto de brindar el debido asesoramiento a las Organizaciones No Gubernamentales que soliciten su reconocimiento en los términos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Que habiéndose requerido asesoramiento a la División BRIGADA ESPECIAL FEDERAL DE RESCATE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la misma estableció mediante un informe técnico la infraestructura y elementos necesarios para conformar distintos grupos de rescate para la intervención en diferentes escenarios de catástrofes.

Que, por su parte, la División DETECCION Y ADIESTRAMIENTO de la DIRECCION GENERAL DE EXPLOSIVOS E INVESTIGACIONES PERICIALES de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS de la POLICIA FEDERALARGENTINA, produjo un informe de la especialidad determinando la infraestructura y elementos necesarios para conformar una escuela de entrenamiento para perros de rescate, como así también el grado de capacitación que deben reunir sus integrantes.

Que, asimismo, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a través de sus especialistas;

precisó las condiciones de infraestructura y elementos necesarios para intervenciones en catástrofes, orientadas a rescate en nieves, afines o específicas de las tareas de rescate en alta montaña.

Que la FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES produjo un informe con relación al dictado de cursos y disposición de instructores para la formación de guía de perros de rescate y entrenamiento canino, a fin de cumplir los requisitos de formación e idoneidad que deben reunir los integrantes de las instituciones que soliciten su inscripción en los términos de la mencionada Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03.

Que sin perjuicio del merecido reconocimiento de su desinteresada labor para intervenir en acciones de protección civil en situaciones de emergencia, una organización privada --además de actuar con ajuste a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación en el marco de las responsabilidades que son propias de Estado Nacional-- debe reunir el equipamiento necesario que permita a sus integrantes un desenvolvimiento en condiciones de mínima seguridad.

Que resulta indispensable garantizar dicha seguridad a quienes aporten solidariamente su contribución a la protección civil de la población.

Que la calidad de los recursos materiales con que contarán las entidades deberá ser acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la infraestructura y conformación mínimas de los Grupos de Rescate para Catástrofes que soliciten su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo I de la presente resolución, con excepción de los Grupos de Rescate en Nieve y/o Alta Montaña.

Art. 2º

Establécese la infraestructura y conformación mínimas de los Grupos de Rescate en Nieve y/o Alta Montaña que soliciten su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º

Además del personal capacitado y el material para cada tipo de escenario, establécense las necesidades y medios logísticos básicos con los que habrá de contar un Grupo de Rescate para Catástrofes que deba intervenir en un desastre, en caso de convocarse su participación por la autoridad de aplicación, de acuerdo con lo consignado en Anexo III de la presente resolución.

Art. 4º

El personal que integre los Grupos de Rescate para Catástrofes, deberá acreditar como mínimo su capacitación por organizaciones de reconocida trayectoria y encontrarse entrenado en las disciplinas que se encuentran consignadas en el Anexo IV, de la presente resolución.

Art. 5º

El personal que integre los Grupos de Rescate para Catástrofes, deberá contar con un seguro de salud, vida y accidentes que garantice la adecuada cobertura sanitaria preventiva tanto en los ejercicios como ante situaciones de intervención real.

Art. 6º

El personal que integre los Grupos de Rescate para Catástrofes, deberá acreditar aptitud psico-física certificada por un profesional que los habilite para desarrollar este tipo de actividad.

Art. 7º

El personal que integre los Grupo de Rescate en Nieve, afines o específicas vinculadas con las tareas de rescate en alta montaña, deberá contar con certificado que los acredite como...

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