Resolución 305/2022
Fecha de publicación | 29 Abril 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-40645098-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que el OED deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022 (IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno para el MEM y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022.
Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el mencionado período.
Que mediante las Resoluciones Nros. 40 de fecha 31 de enero de 2022 y 105 de fecha 23 de febrero de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM y en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI "General"; como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución Nº 40/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en...
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