Resolución 305/2021

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX - 2019-92087345-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma IMPLEMENTOS AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 04 de octubre de 2019 que consta en las páginas 11/17 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones, el que ha sido ratificado; por la entidad gremial central en el RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal y por la empresa en el RE- 2020-34530718-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-34530810-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente de la referencia, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que el listado del personal afectado se encuentra en las páginas 17/23 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo...

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