Resolucion 1037/2007 - Se

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31253

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la PlanillaAnexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIADE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de las operaciones necesarias para la programación financiera del presente ejercicio, laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a CIENTO CINCUENTAY DOS (152) días de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que por elArtículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIADE HACIENDAy Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIODEECONOMIAYPRODUCCION,seaprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la emisión de una LETRADELTESORO EN PESOS con vencimiento 3 de marzo de 2008 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES ($VN 200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 3 de octubre de 2007.

Forma de colocación: suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIADE HACIENDAy Nº 34 de la SECRETARIADE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: CIENTO CINCUENTAY DOS (152) días.

Tasa de interés: SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (7,85%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de...

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