Resolución 133/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 25

CUARTO - NATURALEZA Como se explicitara en el artÃculo segundo que antecede, esta gratificación tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto, tampoco generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social de la UOMRA en los porcentuales previstos en la ley 23.660, calculados sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza.

Los pagos deberán efectuarse mediante la boleta electrónica implementada por la entidad sindical debiendo ingresar a la página web www.uom.org.ar para obtener el pertinente formulario.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

QUINTO - ABSORCION DE IMPORTES La suma gratificatoria se absorberá hasta su concurrencia con los importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquà representadas a sus trabajadores desde el 1ro, de diciembre de 2010 hasta la fecha del presente, en igual concepto y naturaleza que al aquà previsto, en ningún caso operará una duplicación de pago.

SEXTO - PAZ SOCIAL Las partes ratifican la paz social pactada durante el lapso de vigencia del Acuerdo Salarial Convencional homologado por Resolución S.T. 526/10 y comprometen sus mejores esfuerzos para iniciar en un clima propicio de negociaciones paritarias salariales en el próximo mes de abril.

SEPTIMO - HOMOLOGACION Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 129/2011

Registro N'º' 305/2011

Bs. As, 3/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrante a fojas 330/332 del Expediente N'º' 1.100.512/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes pactan un incremento salarial para el primer semestre del año en curso para los trabajadores que prestan funciones en todas las cooperativas. asociadas a la A.COO.TAB.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 595/10, del cual las partes del presente resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL. TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrante a fojas 330/332 del Expediente N'º' 1.100.512/04, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 330/332 del Expediente N'º' 1.100.512/04.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO...

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