Resolución 183/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 28 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 183/2011

Registro N'º' 338/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 272.345/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente N'º' 272.345/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES IMPORTADORES EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 320/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trebejo de este Mlnisterio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárese homologado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR