Resolución 1081/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 11

  1. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas crÃticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los dÃas de internación en áreas crÃticas excedentes y hasta la descomplejización del paciente.

  2. Toda tecnologÃa sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la evidencia cientÃfica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

  3. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos.

    En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.

  4. Todo insumo en CirugÃa Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.

  5. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugÃa, pudiendo el restante facturar por dÃa clÃnico o quirúrgico.

  6. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.

  7. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mÃnimo equivalente a dos módulos dÃa quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación. En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas crÃticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un módulo dÃa quirúrgico.

    A partir del segundo dÃa se facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.

  8. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.

  9. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorÃas I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorÃas se sumarán a la facturación.

  10. Tratándose de internación por módulo dÃa, se facturará el dÃa de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente, luego de la 13' hs.

  11. No se podrá facturar más de dos dÃas a valor módulo clÃnico como prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo dÃa quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.

  12. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.

  13. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.05.

  14. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.

    Ministerio de Salud HOSPITALES PUBLICOS Resolución 1081/2011

    ModifÃcase la Resolución 487/02, relacionada con los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

    Bs. As., 19/7/2011

    VISTO el Expediente N'º' 2002-7.222/11-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N'º' 939 de fecha 19 de octubre de 2000; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 487/02, 1230/08 y 254/11, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º' 487 del 12 de agosto de 2002, se establecieron los procedimientos para la presentación y cobro de las facturaciones correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, creado por el Decreto N'º' 939/00.

    Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º' 1230 del 28 de octubre de 2008, se modificaron artÃculos de la Resolución N'º' 487/02, en relación con los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada; y se aprobaron los nuevos aranceles modulares para dicho régimen.

    Que recientemente, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º' 254 del 1'º de marzo de 2011 se actualizaron los Aranceles Modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

    Que, del mismo modo, la experiencia obtenida a partir de los mecanismos de presentación y cobro de las facturaciones establecidos tornan aconsejable su actualización a fin de obtener mayor agilidad en los trámites correspondientes a la facturación de las prestaciones.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto N'º' 438 del 12 de Marzo de 1992, modificada por la Ley N'º' 26.338.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

    ArtÃculo 1'º — ModifÃcanse los artÃculos 1'º, 3'º, 4'º, 5'º, 7'º y 14 de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º' 487 del 12 de agosto de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    âARTICULO 1'º.- Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL...

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