Resolución 128/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 23 de la CCT de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los Ãndices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se dé inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tales efectos, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 127/2011

Registro N'º' 301/2011

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.337.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Queafojas3/4delExpedienteN'º' 1.425.929/10,agregadoafojas212delExpedienteN'º' 1.337.643/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1086/10 “E”.

Que mediante el texto de marras las partes convienen prorrogar la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1'º, punto 1.2.2) del acuerdo celebrado el 27 de julio de 2010 y registrado ante esta Cartera de Estado bajo el N'º' 1375/10, la cual cambiará su carácter a partir del 1'º de abril de 2011.

Que con relación a dicha modificación, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados del personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N'º' 1.425.929/10, agregado a fojas 212 del Expediente N'º' 1.337.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N'º' 1.425.929/10, agregado a fojas 212 del Expediente N'º' 1.337.643/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1086/10 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.337.643/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 127/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N'º' 1.425.929/10, agregado como fojas 212 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 27 dÃas del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO...

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