Resolución 214/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 10 de la población, asà como la gestión de riesgos, y sin fines de lucro, sean públicas, o privadas, se encuentren desarrollando sus acciones en territorio nacional, provincial, regional o municipal.

  1. brindar la información que se le consulte sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.

  2. orientar y asesorar a las entidades inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.

Art. 3

'º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá a su cargo, la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, quedando la primera facultad, a tal efecto, a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.

Art. 4

'º — Las instituciones deberán presentar ante la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) para su reconocimiento:

  1. Acta constitutiva

  2. Nómina de Comisión Directiva

  3. PersonerÃa JurÃdica

  4. Estatuto y Reglamento Toda modificación de los estatutos y la renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser comunicada por las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES para mantener vigentes su reconocimiento, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas.

Art. 5

'º — Serán reconocidas las entidades de carácter voluntario que cumplan con los requisitos del artÃculo 4'º de la presente Resolución, la legislación nacional vigente y las disposiciones dictadas en consecuencia, pudiendo ser convocadas para realizar las actividades de protección civil de la población, encuadradas en los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal F. Randazzo.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 214/2011

Apruébanse los nuevos formularios de solicitud de registro.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO, el expediente N'º' A 253-61742/03 iniciado por la Dirección de Asuntos Legales de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, referido a la modificación de formularios de solicitudes de trámites de registro ante el mencionado organismo, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto, se propicia el reemplazo de todos los formularios de solicitud de registro ante las Direcciones del Organismo y la Administración Nacional de Patentes.

Que este cambio es consecuencia de la gestión llevada a cabo con el fin de modernizar y adecuar los sistemas informáticos, los circuitos de recepción de la documentación y el pago de aranceles, a fin de dar mayor celeridad y seguridad jurÃdica al trámite.

Que las modificaciones propuestas han sido elaboradas...

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