Resolución 3036/2014

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3036/2014Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 6252/2014/INCAA, y la Resolución N° 1848/2014/INCAA, la Resolución N° 72022/2014/INCAA, la Ley 17741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley 26522 y su Decreto 1225/10; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1848/2014/INCAA se llamó a Concurso para la producción de SERIES DE FICCIONES FEDERALES a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar proyectos inéditos de SERIES DE FICCIONES de OCHO (8) CAPITULOS de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada capítulo (incluidos títulos y rodantes). Las series estarán destinadas al público en general, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que la mencionada Resolución establece que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales nombrará un Jurado que estará conformado por 15 miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que el INCAA recomienda designar como jurado titular del mencionado Concurso al Señor CAMPODONICO Horacio, DNI: 16.040.685; VAINMAN, Sergio, DNI: 8.659.508; CAMAÑO, Marcelo, DNI: 17.555.542; MENSI Pablo, DNI 23.705.939; JURE Cristian, DNI: 21.774.763; GARZÓN Carmen DNI: 6.494.316; PERIN Atilio DNI: 11.234.684; CERRATO Segundo DNI: 23.101.941; BUSQUIER Christian DNI: 23.102.677; GONZALEZ Maximiliano DNI: 22.723.168; BAZÁN Jorge DNI: 10.299.306; SAHAR Eduardo DNI: 7.975.474; LOISEAU Aldana DNI: 26.364.587; RASCHIA Cristina DNI: 10.779.485; VENDEMMIA Enzo DNI: 17.184.823.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Desígnese como JURADOS...

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