Resolución 3034/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente EX 2019-103898611-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución 1523/07, se hace necesario actualizar las pautas a las que se sujetarán los planes de facilidades de pago de las deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios y convenios otorgados por este Instituto, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales, como asimismo de las derivadas de la falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley 20.321, adaptándolas a la nueva realidad imperante.

Que considerando las situaciones de morosidad generadas en la falta de pago de los aportes previstos en el Art. 9º de la Ley 20.321 y en los préstamos, subsidios y convenios de colaboración, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, tiene como finalidad coadyuvar a su recuperación, lo que redundará en beneficio de los intereses de este Organismo al posibilitar la redistribución en nuevas operatorias para la promoción de actividades en entidades mutuales y cooperativas.

Que, por su parte el artículo 40 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, faculta a las autoridades superiores de las entidades, jurisdicciones, entes y organismos descentralizados detallados en el art. 8º de la Ley 24.156, a establecer planes de facilidades de pago para deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/96 y 721/00 facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a dictar normas sobre las materias de su competencia y en el marco de sus facultades.

Que en tal sentido, es función del Organismo el apoyo económico y financiero a las entidades mutuales y cooperativas mediante el dictado de normas referidas a préstamos, subsidios y convenios de colaboración recíproca otorgados por el INAES, los que constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

Que la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337 y los Decretos Nro. 420/96...

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