Resolucion 303

Fecha de publicación08 Mayo 2008
Fecha de disposición08 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31400

Entre el Sr. Norberto Martín Díaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA - SECCIONAL BUENOS AIRES, quien cuenta con facultades suficientes para este acto, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente acuerdo, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

  1. ) La firma Genaro y Andres De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma a sus depósitos de distribución. En similar sentido, lo hacen para traer insumos que requiere la fabricación de sus productos.

  2. ) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama 'Cal Piedra y Afines' --aplicable al personal de la empresa--, ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

  3. ) Pautas:

    Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 kms de distancia de los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo 36/89 de AOMA.

    Estos choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1º (a la fecha $ 1294.- por mes), más antigüedad según Convenio. Además se les agregará $ 200.- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,04 por Km recorrido.

    Los gastos de alimentos serán reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos según el recorrido:

    TILISARAO BS. AS. $ 42.TILISARAO ROSARIO $ 32.TILISARAO CORDOBA $ 30.TILISARAO MENDOZA $ 30.BS. AS. ROSARIO $ 18.BS. AS. CORDOBA $ 30.Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

  4. ) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Arts. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

  5. ) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, desde la fecha de suscripción de los acuerdos, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2007.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 303/2008

    Registro Nº 228/2008

    Bs. As., 26/3/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.205.297/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 150/154 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan la incorporación al salario básico, en forma progresiva, de la suma no remunerativa pactada con anterioridad, así como también disponen la actualización de los valores de diversos adicionales y el pago de una asignación no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

    Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

    Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR