Resolución 303/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Ley N° 27.563 previó el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.

Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de la Resolución Nº 305 del 11 de agosto de 2021, por la que se creó el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.

Que atento al resultado de la implementación del mentado Programa, que alcanzó a más de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) turistas en todo el territorio argentino y movilizó más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) en la cadena turística, se estima pertinente dar continuidad a la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales mediante el lanzamiento de una tercera edición del Programa, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja, contribuyendo a distribuir la demanda turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad turística.

Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos al amparo de la nueva edición del Programa percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101...

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