Resolución 303/2020

Fecha de publicación24 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el EX-2020-18508870-APN-DNDCRYS#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones; la Resolución del ex Ministerio de Modernización N° 203 del 4 de abril de 2018; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 del 14 de marzo de 2020; la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N° 29 del 21 de marzo de 2020; la Disposición de la Gerencia General de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N° 3 del 22 de Marzo de 2020; el IF-2020-18515067-APN-SD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 dictado el día 12 de marzo de 2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, por el DNU N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población.

Que el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la Resolución N° 568/2020 por medio de la cual se reglamenta el DNU N° 260/2020, instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que en el artículo 2° de la Resolución MS N° 568/2020 se establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que la Ley N° 27.078, define en su artículo 6°, entre otros, a los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones.

Que por el DNU N° 267/2015 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y...

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