Resolución 303/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-04270531- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.045; los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1797 del 13 de febrero de 2011 y 1111 del 28 de julio de 2011; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 225 del 1 de junio de 2016, 374 del 19 de agosto de 2016 y 162 del 1 de marzo de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 101 del 20 de octubre de 2017 y 121 del 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “…Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas…”

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.

Que, en virtud de las funciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045.

Que el inciso l) del artículo 12 de la Ley N° 26.045...

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