Resolución 198/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 22 logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.424.147/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 197/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 346/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E” En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 03 dÃas del mes de diciembre de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M:A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli,

Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Walter Salvatierra en carácter de delegado y Diego RodrÃguez como paritario obrero, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO

  1. Que la empresa se compromete a otorgar a partir del 1/11/2010, un aumento salarial a los trabajadores convencionados de un veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos de convenio. Se adjunta como anexo una planilla con los nuevos valores que regirán a partir del 1/11/2010 de convenio.

  2. Asimismo la empresa otorgará un incremento no acumulativo de un cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos descriptos en el punto a) desde el 01/02/2011 y hasta el 30/04/2011. Se adjunta como anexo una planilla con los nuevos valores que regirán a partir del 1/05/2011.

  3. Las partes establecen que se reunirán a partir del 01/05/2011 para evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y la evolución del IPC (UBA) y en virtud de ello, establecer un esquema salarial que regirá a partir de esa fecha y hasta el 31/07/2011.

SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD: La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2010, consistente en 170 horas según corresponda al valor bruto de cada categorÃa laboral. Las remuneraciones que se aplicarán para calcular este rubro, serán la que van a regir a partir del 1/02/2011 Dicho pago reviste el carácter de extraordinario, se abona por única vez y tendrá carácter no remunerativo. TERCERO: ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL ART. 14: El bono vacacional 2010 se pagará según lo establece el art. 14 de la CCT 773/06 “E”, computando el valor de las remuneraciones que van a regir a partir del 1/02/2011.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Salarios a partir del 01/11/10 equivalentes a un 20% de aumento de carácter Remunerativo (SALARIOS BASICOS) TECNICO DE MANTENIMIENTO $' 5,376.00

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO $' 4,992.60

OFICIAL DE ABASTECIMIENTO $' 4,706.45

OFICIAL DE PRIMERA $' 4,445.21

OFICIAL $' 4,075.00

ASISTENTE $ 3,840.00

MEDIO OFICIAL $' 3,639.11

APRENDIZ AYUDANTE $' 3,174.44

Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter Remunerativo a partir 01/02/11 hasta el 30/04/11

TECNICO DE MANTENIMIENTO $' 5,600.00

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO $' 5,200.63

OFICIAL DE ABASTECIMIENTO $' 4,902.55

OFICIAL DE PRIMERA $' 4,630.43

OFICIAL $' 4,244.79

ASISTENTE $' 4,000.00

MEDIO OFICIAL $' 3,790.74

APRENDIZ AYUDANTE $' 3,306.71

Para el bono de producción (170 horas) y el bono vacacional (160 horas), para ambos se calculara el valor hora de cada categorÃa con un 25% del sueldo básico preexistente al 01/11/2010 valor hora 170 horas 160 horas TECNICO DE MANTENIMIENTO $' 28.72 $' 4,882.05 $' 4,594.87

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO $'...

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