Resolución 184/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 26

5. En MARZO de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ( $ 250.-).

Se deja convenido que las sumas dinerarias no remunerativas detalladas en esta cláusula se abonarán también por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Noviembre 2010”.

TERCERA: Se deja expresamente convenido que las sumas indicadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, no serán incluidas a los efectos de determinar el cómputo de la garantÃa horaria normada en el artÃculo 18 del CCT N'º' 56/75.

CUARTA: Las sumas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA absorben e incluyen hasta su concurrencia cualquier otro importe, las sumas otorgadas en los últimos dos meses, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas. Asimismo, absorberán cualquier otro incremento otorgado en forma extraordinaria por el Poder Ejecutivo Nacional que pudiera establecerse. La interpretación de la presente cláusula es de carácter restrictivo al presente acuerdo.

QUINTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEXTA Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán sobre las sumas fijas no remunerativas establecidas en la cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente acuerdo, las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que correspondieren a la Obra Social.

SEPTIMA: Se conviene que en FEBRERO de 2011 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

OCTAVA: Las partes se comprometen a mantener la paz social, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

NOVENA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18,30' hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mÃ, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 184/2011

Registro N'º' 339/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.415.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 21.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del Expediente N'º' 1.415.583/10 obra Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector gremial y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes por medio de dicho Acuerdo han convenido nuevas condiciones salariales, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 62/63 del Expediente N'º' 1.415.583/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

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